martes, 28 de noviembre de 2017

LAS FALACIAS DE LUIS DAVILA DAVILA, ADMINISTRADOR JUDICIAL DE LA EMPRESA AGROPUCALÁ.

Abog. JORGE LUIS
BANCES ANGELES
Luis Alberto Dávila Dávila, mediante escrito su fecha 17.11.2017; además de pretender maquillar la realidad que se vive al interior de la empresa AgroPucalá, contiene una serie de falacias e inconsistencias que deben dar mérito inmediato a su remoción como administrador judicial, por las aberrantes mentiras que expone.

  1.- Respecto a los balances de comprobación por administración judicial (punto1)

Refiere el administrador Dávila Dávila que en su gestión ha sido la única en la que se habría obtenido una utilidad real por más de 16 millones de soles. Pregunto:

1.1.      ¿Dónde están los más de 16 millones de soles que habrían generado de utilidad la “genial” gestión de Dávila Dávila?



1.2.      Si –como sostiene el mismo Dávila Dávila, en el ítem 6 del mismo escrito- al inicio de su gestión (14.08.2014) en planillas existía un retraso de 05 quincenas, ¿Por qué ahora se deben 07 quincenas?, y ¿por qué no se destinan las presuntas utilidades de más de 16 millones de soles en pagar planillas atrasadas conforme así se le exigiera a la administración en las resoluciones 412 y 435 de autos?

En el mismo acápite Dávila Dávila, pretende justificar su ineficiente gestión, refiriendo quedeviene en absurdo pretender que de la noche a la mañana hagamos de Agropucalá una empresa próspera y rentable. Se tomaron más de 15 años en destruirla y ciertas personas interesadas exigen que la reconstruyamos en tres años. Pregunto: ¿Por qué entonces Dávila Dávila contrata como Gerente General a Maxs Ayora Inoñán, si éste fue parte (Gerente Legal) en gran parte de los 15 años en que se destruyó a la empresa?

LUIS DAVILA DAVILA
ADMINISTRADOR JUDICIAL DE AGROPUCALÁ
Si Dávila Dávila afirma que ha obtenido una utilidad real de más de 16 millones de soles (S/16’117,000.00 soles, según anexo 01 del escrito de fecha 17.11.2017), al no haber puesto a disposición del Juzgado dicha cantidad ni destinado al pago de remuneraciones ni gastos ordinarios, ha incurrido en las siguientes infracciones:

a)   No haber cumplido con las obligaciones laborales ni realizado los gastos ordinarios ni de conservación (infringiendo los deberes impuestos por los arts. 671.3 y 671.2 del CPC), en razón que los S/16’117,000.00 soles de utilidad debieron ser destinados a cubrir parte o la totalidad de 07 semanas de atraso en el pago de planillas que adeuda la empresa a los trabajadores o al pago de agua para riego cuya dotación estuvo suspendida por varios meses (refinanciada recién el 05.09.2017, según anexo 05), afectando gravemente la producción de caña de azúcar.

b)   No poner a disposición del Juzgado las utilidades infringiendo el deber impuesto por el art. 671.7 del CPC), en razón que al no haberse destinado los S/16’117,000.00 soles de utilidad al pago de obligaciones laborales, el señor Dávila Dávila debió poner a disposición del Juzgado dicha cantidad, mediante certificado de depósito judicial, hecho que no se evidencia en autos.

El haber incumplido las obligaciones legales el administrador judicial Dávila Dávila, a pesar de existir mandato expreso al respecto en las resoluciones 412 y 435 de autos, corresponde disponer su INMEDIATA REMOCIÓN.

Finalmente, respecto a este punto, lo grave del caso es que en el Informe N° 08-2017-APSAA-AJ/LADD de fecha 13.11.2017, específicamente en la pág. 2, el administrador Dávila Dávila informa que en Caja únicamente existen S/5,709.16 soles, lo que significa que los más de 16 millones de soles, no existen en los informes detalle mínimo sobre el destino de dichas utilidades, y si existiese, debería haberse priorizado por sobre cualquier inversión el pago de los trabajadores que llevan 07 quincenas impagos. 

2.- Respecto a la deuda con la SUNAT (punto2)

Nuevamente el administrador Dávila Dávila y quienes lo secundan pretenden sorprender al Juez, pues éste pretende justificar el incumplimiento de obligaciones tributarias a dos hechos: a) la emisión de la resolución 470 que subrogó en sus funciones como administrador judicial y nombró a Urbina Carranza, lo que le habría irrogado indefensión; y, b) el fenómeno del niño le habría imposibilitado contar con plazo suficiente para absolver o brindar información probatoria a SUNAT.

Estas afirmaciones son FALSAS, por las siguientes razones:

a)   Los adeudos tributarios derivan de incumplimiento de obligaciones tributarias de la gestión de Dávila Dávila que datan de fecha anterior al 16.11.2016 (día en que se inscribiera la resolución 470).

b)   Dávila Dávila no adjunta el documento o documentos que acrediten que durante el periodo comprendido entre el 16.11.2016 y 27.03.2017 se hayan vencido plazos para impugnar resoluciones emitidas por la administración tributaria o para presentar documentación que exige dicha entidad. Es decir, no prueba la supuesta indefensión.


c)   Tampoco aporta elemento de prueba que demuestre que el fenómeno del Niño haya afectado las oficinas de la empresa o al área de contabilidad, por lo que tal justificación es FALSA, faltando el órgano de auxilio judicial Dávila Dávila a sus deberes de lealtad, probidad y buena fe, con la que debe proceder.


Dávila Dávila no cumple con las obligaciones tributarias a su cargo, habiendo generado cuantiosas pérdidas a la empresa (superiores en demasía a las anteriores gestiones) infringiendo el deber impuesto por el art. 671.4 del CPC). Ergo, corresponde SUBROGAR a Dávila Dávila y disponer el nombramiento de un profesional eficiente, en su lugar.

3.-  Respecto al número de trabajadores por la gestión de administradores (punto3).-

El administrador Dávila Dávila pretende justificar el incremento de trabajadores de 1922 a 2352 (incremento de la planilla en 430 trabajadores), en dos “razones”: 

a) la reincorporación de trabajadores por mandato judicial, 

b) la implementación del programa de siembra agresiva para recuperar campos abandonados;

c) empleo de hijos trabajadores jubilados y fallecidos; y, 

d) cobertura de vacantes por personal cesante.


Para demostrar que Dávila Dávila nuevamente MIENTE y su administración es nefasta, pasamos a continuación a mostrar el cuadro que contiene la proporción entre el personal contratado y el hectareaje sembrado:


Año
2014
2015
2016
2017
Personal contratado*
216
178
374
308
Hectáreas sembradas**
305.64
807.08
528.46
676.32


* Según datos presentados en el escrito de fecha 17.11.2017 como Anexo 3.
 ** Según datos presentados en el escrito de fecha 17.11.2017 como Anexo 10.


Como puede verse, mientras en el año 2015 Dávila Dávila contrató 178 trabajadores se logró sembrar 807.08 hectáreas, en el año 2016 contrató 374 trabajadores MÁS para lograr sembrar únicamente 528.46 hectáreas. Es decir, no obstante haberse incrementado en 22% el personal de la empresa con propósitos de implementar el programa de SIEMBRA AGRESIVA, cómo se puede explicar que esta haya disminuido en un 35% el área sembrada en el 2016. LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL HA SIDO INVERSAMENTE  PROPORCIONAL A LA CANTIDAD DE HECTÁREAS SEMBRADAS: Dónde está la excelente gestión de Dávila Dávila?

La supuesta ausencia de funciones durante el periodo comprendido entre el 16.11.2016 y 27.03.2017, que ha alegado tantas veces Dávila Dávila (por la emisión de la resolución 470, que nunca se ejecutó íntegramente), se desbarata por el mismo Anexo 03 del escrito de fecha 17.11.2017, en el cual se detalla que en noviembre de 2016 contrató 8 trabajadores, en diciembre de 2016 contrató 19 trabajadores, en enero de 2017 contrató 19 trabajadores, en febrero de 2017 contrató 166 trabajadores y en marzo de 2017 contrató 14 trabajadores. Es decir, Dávila Dávila cuando no estaba en funciones contrató más de 200 trabajadores, generando grandes pasivos en la empresa.

La pregunta es: por qué si Dávila Dávila es un buen administrador y en 2015 logró sembrar más de 800 hectáreas, en el 2016 después de haber contratado y pagado más personal (374 trabajadores), haya sembrado casi 300 hectáreas menos?

No hay excusa que valga; pues, la resolución 470 se expidió 40 días antes de finalizar el año 2016 y el fenómeno del Niño recién se produjo en 2017.

Para rematar nuestra argumentación de que la administración judicial que encabeza Dávila Dávila es cuando menos pésima, al hacer un análisis estadístico respecto al número de trabajadores que han ingresado a laborar a la empresa, según aparece del anexo 3, se tiene que:

a)   La reincorporación de trabajadores por mandato judicial ha sido de 31 (2014), 7 (2015), 30 (2016) y 4 (2017). Por mandato judicial han ingresado 72 trabajadores.

b)   Para la “implementación del programa de siembra agresiva” se ha contratado 14 (2015, bajo el nombre de “requerimiento de personal”) y 158 (2017). Para el programa “siembra agresiva” se ha contratado 172 trabajadores, sin embargo en 2016 (año en que no se contrató personal para el referido programa) se logró sembrar más que en los otros años.

c)   Sobre el empleo de hijos trabajadores jubilados y fallecidos, ingresaron 25 (2014), 69 (2015), 12 (2016) y 8 (2017). En total 114 trabajadores.

d)   Por cobertura de vacantes por personal cesante (entiéndase: “requerimiento de mano de obra calificada para la parada anual”), se han contratado 93 trabajadores en 2016, aunque no entendemos para qué Agropucalá SAA contrató dicho personal si tal obligación debería ser de cargo de Industrial Pucalá SAC, al margen de que se trate de una sola unidad productiva, hecho que a conveniencia han negado Dávila Dávila y quienes lo secundan.

e)   Otro hecho curioso, por decir lo menos, es que en el año 2014, Dávila Dávila, adicionalmente al personal de seguridad con que cuenta la empresa, contrata 87 agentes de apoyo a seguridad de la empresa. Por qué la necesidad de gastar en casi un centenar de trabajadores para seguridad si supuestamente reina la paz social y laboral?

La verdad de las cosas es que Dávila Dávila lo único que ha hecho es contratar “seguridad” para amedrentar a quienes se oponen a su nefasta gestión, de otra forma no se justifica el por qué contratar tanto personal en seguridad.

Si la gestión de Dávila Dávila adeuda a los trabajadores 07 quincenas de atraso (cuando la gestión anterior solo adeudaba 04 quincenas), cuál era la necesidad de contratar más personal (430 trabajadores) que no han servido en incremento del sembrío de campos que es la principal actividad de la empresa?

…Al haber contratado más personal el administrador cuestionado, incrementando en un 22% la planilla de la empresa Agropucalá SAA y generado con ello el atraso en los pagos de las remuneraciones de los trabajadores activos ha actuado infringiendo el deber impuesto por el art. 671.3 del CPC), debiendo ampararse nuestro pedido de SUBROGACIÓN, ipso facto.

 4.- Respecto a los pagos realizados por la actual administración a pesar de la crisis (punto4)

Dávila Dávila pretende presentarse como el estandarte de la salvación de Agropucalá SAA, refiriendo haber cumplido lo ordenado en las resoluciones 412 y 435 de autos, que dispuso priorizar el pago de planillas de sueldos y gastos corrientes.

La pregunta es: realmente el administrador Dávila Dávila cumplió con lo encomendado en las citadas resoluciones? …La respuesta es NO.

No cumplió con las resoluciones 412 y 435, por cuanto:

a)   En lugar de mantener la misma cantidad de trabajadores, ha incrementado en 22% la planilla de la empresa generando igual porcentaje de pasivos.

b)   Lejos de incrementar la producción y la cantidad de área sembrada, la contratación de personal adicional no ha coadyuvado a lograr dicho objetivo pese a la instauración del programa “siembra agresiva” que tanto pregona Dávila Dávila, habiéndose sembrado en 2016 un 35% menos que en el 2015.

c)   El mismo administrador Dávila Dávila refiere aplican el modelo de “autogestión sin falsos inversionistas”, cuando sabido es que utilizan falsos intermediarios para la venta del azúcar, beneficiando a empresas de dudosa procedencia.

d)   Refiere Dávila Dávila que viene aplicando el “sistema de ventas a futuro” para el pago de planillas. Nos preguntamos quién compra caña a futuro o más bien se refiere a la venta de azúcar que procesa Industrial Pucalá SAA a futuro (por tratarse de una sola unidad productiva con Agropucalá SAA). Más allá de eso, no se evidencia en autos que se le haya otorgado facultad a Dávila Dávila para vender azúcar (o caña planta) a futuro, pues ello significaría que éste tendría potestad para empeñar sin limitación ni restricción alguna las planillas a futuro. Qué pasaría señor Juez si a pesar de adeudar la administración Dávila Dávila ahora 07 quincenas de planillas, se sobreendeuda por el equivalente a 03 o 04 quincenas adicionales la empresa podría entrar en crisis social-laboral irreversible.

 5.- Respecto a las deudas de agua y luz (punto5)

El administrador Dávila Dávila no explica las razones por las cuales desde agosto del 2014 hasta la fecha la deuda por agua para riego pasó de S/323,224.00 soles a julio de 2017 a S/2’232,972.13 soles. La deuda por agua para riego en menos de 03 años se ha incrementado en 690%; es decir, la deuda por agua se ha incrementado en casi 07 veces al monto inicialmente adeudado. Entonces; de qué “excelente” gestión hablamos?

Según la adenda al convenio de pago de fecha 05.09.2017 (Anexo 5), suscrito entre Agropucalá SAA y la Junta de Usuarios Chancay Lambayeque, los S/2’232,972.13 soles que adeuda Agropucalá SAA han sido fraccionados hasta diciembre de 2018. Si según Dávila Dávila, su “brillante” gestión ha obtenido utilidades por más de 16 millones de soles, por qué entonces la deuda por agua para riego (elemento indispensable para el cumplimiento del objeto social de la empresa) se ha incrementado en casi un 700%?

Al no propiciar el cumplimiento del objeto social de la empresa, el administrador Dávila Dávila ha actuado infringiendo el deber impuesto por el art. 671.1 del CPC), correspondiendo amparar el pedido de SUBROGACIÓN.

En cuanto a la refinanciación de deuda por energía eléctrica, también nos preguntamos: Con qué objeto Dávila Dávila endeuda por luz a Agropucalá SAA si en teoría está obteniendo utilidades reales?


 6.- Respecto a las planillas pendientes de pago (punto 6)

El gran gestor Dávila Dávila después de afirmar que es la mejor administración de los últimos 15 años y tener un balance positivo por más de 16 millones de utilidad real, no explica las razones por las cuales se ha atrasado en el pago de 02 quincenas de planillas adicionales a las que venía arrastrando las gestiones anteriores.

La justificación que esboza el ineficiente Dávila Dávila es:

a) habría heredado la crisis de la gestión anterior; y,

b) en el 2016 se incrementó una quincena más (de adeudos) por razones de liquidez derivada de fenómenos climatológicos.

Señor Juez, nuevamente el órgano de auxilio judicial falta a sus deberes de veracidad y probidad, recurriendo a una FALACIA; pues,

a)   En el 2016 no se produjo fenómeno climatológico alguno, es de público conocimiento que fue en el 2017 que se produjo el fenómeno del Niño.

b)   Contrastando los Anexos 3 y 10 del escrito de fecha 17.11.2017 se tiene pues que, si en el año 2015 Dávila Dávila contrató 178 trabajadores y logró sembrar 807.08 hectáreas por qué en el año 2016 contrató 374 trabajadores MÁS para lograr sembrar únicamente 528.46 hectáreas. Es decir, pese a la supuesta crisis generada por fenómenos climatológicos, Dávila Dávila siguió contratando personal, incrementado en 22% el número de trabajadores de la empresa, sin obtener resultados positivos para la empresa. Un buen administrador haría eso? ...Lógicamente, No.

c)   Según el Anexo 6 del escrito en referencia, aparece que al 05.01.2016 se pagó la segunda quincena de setiembre de 2015 por la suma de S/1’400,851.53 soles, sin embargo el 28.12.2016 se paga la segunda quincena de agosto de 2016 por la suma de S/1’650,242.16 soles. La pregunta es: por qué Dávila Dávila contrató más personal, incrementando en más de S/250,000 soles (aproximadamente un 20%) la planilla, si supuestamente la empresa estaba en crisis y ya se había retrasado en el pago de 02 quincenas adicionales a las ya atrasadas, peor aún si las siembra en el 2016 se redujo en un 35%?

No cabe duda alguna que la gestión de Dávila Dávila ha sido pésima, incumpliendo sus deberes primordiales impuestos por los incisos 1 y 3 del art. 671 del CPC, debiendo disponerse su REMOCIÓN inmediata.


 7.-  Respecto a los reingresos por mandato judicial, despedidos y amnistía laboral (puntos 7, 8 y 9)

No cabe cuestionamiento alguno, en razón que es obligación natural de Dávila Dávila de cumplir tales rubros.

 8.- Respecto a las hectáreas no cultivadas, información de campo y gestión de campo (puntos 10, 11 y 12).-

Pasamos a continuación a hacer presente lo siguiente:

5.1.      El mismo administrador judicial Dávila Dávila reconoce que durante los años 2015, 2016 y 2017 únicamente se han cumplido metas en siembras por el equivalente al 60%, a pesar que se ha incrementado en 22% el personal de la empresa. Es decir, de cada 10 hectáreas programadas para siembra, únicamente se lograron sembrar 06: A eso puede llamársele buena administración?

5.2.      El administrador Dávila Dávila no ha demostrado haber iniciado o proseguido las acciones legales destinadas a recuperar las tierras invadidas en el anexo Batangrande cuya extensión es de 7,587.94 hectáreas. Será coincidencia que el gerente general Maxs Ayora fue abogado de los invasores de Batangrande?

5.3.      Alude Dávila Dávila que el daño económico irrogado a la empresa por las invasiones asciende a S/202’208,066.90 soles desde el 2005 hasta 2017 (aunque ese cálculo es irrisorio). La pregunta salta a la vista, qué acciones indemnizatorias se han tomado al respecto?

Conforme a lo expuesto, queda demostrado que el administrador judicial Dávila Dávila viene llevando una gestión ineficiente y pésima, más allá del maquillaje que pretende darle en su escrito de fecha 17.11.2017; por lo que, en aras de una correcta administración de Justicia, el Juez del Tercer Juzgado Civil de Chiclayo, debe SUBROGARLO.