sábado, 31 de enero de 2009

RIPLEY


LAS COMPONENDAS Y ATROPELLOS DE LA TODA PODEROSA CADENA COMERCIAL RIPLEY


El 5 de abril de 1879, Chile declaró la Guerra al Perú y Bolivia. Impuso cupos de guerra, saqueó nuestra biblioteca nacional, nuestro patrimonio, entre otras violaciones y barbaries que detalla la historia. En los casi más de 4 años que duró dicho conflicto y que concluyó con el Tratado de Ancón el 20 de octubre de 1883, chile tras su victoria tomó posesión no sólo de una importante extensión territorial, si no también se adueño de enormes depósitos salitreros, guaneros y de cobre. Toda ésta guerra sin sentido, iniciada por los chilenos para favorecer y proteger a sus empresarios de la Compañía de Salitres y el Ferrocarril de Antofagasta, quienes se oponían a pagarle a Bolivia un impuesto de 10 centavos por quintal de salitre importado.

Traigo acotación ésta cita histórica, porque chile fiel a ese ancestral, acostumbrado y original estilo, nos invade esta vez no con su armamento bélico del cual hace gala en América Latina, si no con su poderío económico a través de sus grandes trasnacionales como LA CADENA DE TIENDAS RIPLEY, empresa que intenta entrar en nuestra región Lambayeque, pero no de la mejor manera, si no imponiéndose a través de una compra fraudulenta y atropellando a pequeños empresarios Chiclayanos, con la complicidad y el contubernio de políticos, funcionarios y fiscales, herederos que llevan como legado en sus venas la sangre de aquellos traidores que en plena guerra del pacifico facilitaron a chile seguir avanzando en su invasión.

Empresas chilenas como la mencionada, asfixiaron a Wong en Lima y pretenden quebrar miles de bodegas y galerías comerciales a nivel nacional presionando a municipios. Absorbieron a la cadena Wong (con sus marcas Metro, Eco y Wong) y a supermercados peruanos como Plaza Vea, Vivanda y Mass. Los Chilenos de la familia Villablanca Rojas, se sumaron a sus pares de Saga Falabella y Tottus, para disputarse los 1,000 millones de dólares anuales de las ventas de abarrotes, alimentos y bebidas que comercian un aproximado de 80 mil bodegas y minimarkets en la capital. Según Villablanca (Chileno), las bodegas no deben existir porque lamentablemente no tienen la concepción de que su negocio debe ser un mix de productos mucho más amplio, dirigido al consumo del día a día, trabajando con formatos adecuados al consumidor final, imponiendo lo que debe comerse y destruyendo la producción nacional, la peor parte la lleva el campesinado que al final terminará abandonando sus tierras por la importación de productos chatarra (agro tóxicos, transgénicos, hormonas químicas, etc.). La intención de Chile es copar totalmente el mercado nacional, para ello ya se están estableciendo en las principales ciudades y provincias como la nuestra, donde Ripley también exige su cupo de posesión, a cualquier precio y en perjuicio de pequeños empresarios Chiclayanos. Lo grave de todo esto es que, cada empresa Chilena aporta a su país el 10% de sus utilidades netas para gastos militares […], (Yachay Nº 30).




LA FRAUDULENTA COMPRA DE RIPLEY

Con fecha 6 de marzo del año 2008, ante el Notario de Lima, Dr. Alfredo Paino Scarpati, ROGER SILVA LEGUIA, con poderes inscritos en LA PARTIDA Nº 11001738 del Registro de Personas Jurídicas, transfiere mediante compra venta EL HOTEL ROYAL, ubicado en la calle San José Nº 787, (esquina de la Av. Balta y la calle San José), en pleno parque principal de Chiclayo, a favor de la Empresa LUTAVI SAC, empresa pantalla creada por LA CADENA COMERCIAL RIPLEY. La venta de dicho hotel fue hecha por la suma de $ 750,000.00 (SETECIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES AMERICANOS).

Del análisis de la Escritura Pública de Compra Venta del bien inmueble, se observa que ésta fue realizada por ROGER SILVA LEGUIA, en representación de la SOCIEDAD SILVA HERMANOS S.C.R.L, cuyo poder correría inscrito en LA PARTIDA Nº 11001738. Sin embargo, de la lectura de dicha partida, no figura inscripción alguna ante Registros Públicos que acredite que el señor ROGER SILVA LEGUIA, contaba con dicho poder; es más no figura como representante de la sociedad.


El articulo 156º del Código Civil, establece que para disponer de la propiedad del representado o gravar sus bienes se requiere que el encargo conste en forma indubitable y por escritura pública, bajo sanción de nulidad. Por cuanto se rige por el principio de literalidad. Es decir, el Código Civil establece que el Poder para enajenar bienes en representación de otro, en este caso de la Sociedad Silva Hermanos, debió constar por Escritura Publica. Además, el Estatuto de la sociedad determina que los Gerentes gozan de las facultades especiales para realizar todos los actos de disposición de derecho sustantivos (Art. 14 del Estatuto Social). En el presente caso el único Gerente nombrado e inscrito en Registros Públicos, es el señor Nicanor de La Fuente Sánchez, quien no participó en la transferencia del Hotel.

A la fecha, el inmueble materia de ésta compra venta, continua inscrita ante Registros Públicos a nombre de Silva Hermanos Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, conforme lo acredita el reporte de búsqueda expedido por Registros Públicos, de fecha 30 de enero de 2009.

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