viernes, 10 de abril de 2009

TRES MISIVAS EN ANTINOMIA

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A) CARTA a CESAR SAN MARTÍN CASTRO,
porque SE QUITO LA TORCEDURA

1. Cuando el jurista de nota de impecable pluma, aunque de modestísima oratoria, famoso allende los mares, CESAR SAN MARTÍN CASTRO, proyectó una sesgada e increíble ley (en noviembre 2007) que permitía la injusta ausencia al juicio oral del entonces acusado, hoy condenado ALBERTO KENYA FUJIMORI FUJIMORI, no dubité en enrostrar mi reprobación a esta torcedura moral, rayana en lo penal. Lo hice por escrito, en forma pública y sin regatear mis loas a sus grandes dotes de estudioso del críptico campo penal. Los sabios también tienen su cuarto de hora.

2. Empero ahora, luego de la ponderada condena de 25 años infligida a quien fuera de toda ley penal mereciera más, estoy llano a reconocer que hubo un sensato punto de inflexión entre aquel momento inicial, captado por el régimen de ALAN GARCIA para exponer su proyectada norma legal pro FUJIMORI en Palacio de Gobierno ante todos los Ministros reunidos por convocados, y el mismo hecho de la sentencia condenatoria de memorables 711 páginas, escritas con sentido histórico y necesariamente justo.

Los crímenes de lesa humanidad, la inefable corrupción con clímax y la interminable retahíla de tropelías que prohijó el nipón presidente KENYA FUJIMORI FUJIMORI, que debería lapidar también a su sin brillo ni filo hija KEIKO –beneficiada por los dineros mal habidos del padre-, y a sus demás hijos y otros familiares, no podían ni debían quedar impunes. Habríamos asistido a la eliminación moral del propio CESAR SAN MARTÍN, ante los ojos de los que leemos sus enjundiosos libros.

3. Quizá mi carta anterior, de 25 de noviembre 2007, el influjo de los otros 02 vocales de la Sala: Drs. VICTOR PRADO SALDARRIAGA y HUGO PRINCIPE TRUJILLO –a quienes rindo mi pleitesía por la sentencia- y los 17 asesores que coadyuvaron en la redacción de la condena, explican el notorio viraje desde la torcedura inicial que recusamos hasta este momento culminante: identificar, reconocer, demostrarle su culpabilidad y, finalmente, condenar al acusado cínico y cobarde, que no solo fuga de la presidencia de un país y renuncia a miles de kilómetros de distancia por fax, sino que niega tozudamente su coparticipación criminal con otros de su misma catadura moral y laya.

La autoría directa, la mediata, la coautoría y su mal ejemplo de instigador del delito ajeno fluyen diáfanas en el largo y emperifollado proceso del iter criminis de la conducta del ex presidente FUJIMORI, aunque la Sala presidida por CESAR SAN MARTÍN se ha tenido que circunscribir únicamente a la “autoría mediata”, impropiamente constreñida por los límites impuestos por la extradición concedida por la Corte Suprema de Justicia de CHILE.

4. Reconozco, pues, con hidalguía y con el más genuino espíritu de justicia que mi ser anida, que CESAR SAN MARTÍN CASTRO se supo enmendar a tiempo, llegando al pináculo de la gloria, al cenit de lo moral, como correspondía a un hombre de sus innegadas e innegables cualidades intelectuales. Sólo faltaría que dé a conocer todos los pormenores, con nombres de protagonistas, de aquello que buscó y logró torcerlo como juzgador convirtiéndolo en un juez proyectista de una norma legal pro FUJIMORI, en cuya raigambre sabemos está ALAN GARCIA PEREZ, quien motiva la repetición de otro escrito nuestro.

Lima, 10 de abril del 2009.



B) CESAR SAN MARTIN,
ME PARECE QUE TE HAS INHABILITADO


1. Te guardo una especial admiración como estudioso del críptico campo penal, donde tu ingenio es sinigual para hurgar en el a veces insondado espíritu de la norma, tal como lo demuestras en tus libros publicados y en los que tienes sin editar, como el que casi leíste en un evento académico, que compartimos, en la ciudad de Trujillo, sobre la ejecución penal y los beneficios penitenciarios. Tu talento, en la hora presente, no tiene parangón; sin embargo, esta destreza tuya al juez penal de ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, que merecidamente eres, lo ha hecho sucumbir abruptamente. Al juez natural, genuino, incontrastado lo has convertido en proyectista de una presurosa ley que favorece de veras al acusado que interrogarás, en confrontación a distancia, y que podrás sentenciar en ausencia, recordando sin duda lo que antes, a pedido ignoto, proyectaste tambièn para él, aplicable inmediatamente antes que a otros.

2. En materia penal todo juzgador debe tener el adorno de ciertos dogmas. Por ejemplo, no puede ser agraviado o testigo del delito y a su vez juez; ni pariente consanguíneo, ni siquiera afín, tampoco acreedor o deudor del acusado que juzga. En este caso, el magistrado ad hoc, ya ungido como tal, proyectista palaciego de una ley, que explica inusualmente las bondades de su proyecto en Palacio de Gobierno, ante el Consejo de Ministros que preside el mismo Presidente de la República, ha negado asaz su real naturaleza de juez; se ha desnaturalizado superlativamente, ha incurrido en un “motivo fundado para que pueda dudarse de su imparcialidad” (Art. 31º, Código de Procedimientos Penales). Se trata precisamente del juez que concurre al domicilio del Gobierno acusado públicamente de estar en alianza escondida con el fujimorismo en la búsqueda de favores recíprocos; de aquel juez que a espaldas del colegiado que integra y preside proyecta una norma motu proprio, que a solas sustenta, sin conocimiento de la opinión pública; que con su poder suasorio logra que el Presidente y el Primer Ministro, neófitos en materia penal, suscriban su proyecto, lo hagan suyo y con premura inusitada lo remitan al Congreso de la República, con el sello de URGENTE. Semejante juez exitoso, que no debate con nadie el destino de su creatura debe sentirse orgulloso de su proeza, de su proyecto que sería ley, de su imaginación y esfuerzo de escritorio con velocidad digna de mejor causa. Es el mismo juzgador que tendrá que aplicar su ley que creó y los recovecos de ésta que él mismo atisbó y que calló, como el que sigue.

3. En el diario La República (25-11-07), página 2, 3ª. y 4ª. columnas in fine, se leen estas declaraciones, complacientes consigo mismo, del juez CESAR SAN MARTÍN CASTRO: que la “Sala deberá decidir si el acusado (léase FUJIMORI) puede ausentarse” de la audiencia; ergo, tal criticada ausencia no queda al arbitrio del procesado. Ello es cierto, en la hipótesis del Inciso 2 que pretende modificar el Art. 234º del Código de Procedimientos Penales. Mas no lo es, así de contundente, en el supuesto previsto en el Inciso 3 que le sigue, donde tal ausencia queda al arbitrio y capricho del propio acusado. Leamos el texto que propone nuestro proyectista:

4. “Si el acusado ha prestado su declaración en el juicio oral o se acoge al derecho de guardar silencio y deja de asistir a la audiencia, ésta continuará sin su presencia

y será representado por su defensor”.

El tenor literal de esta norma significa que cualquier acusado, pero el favorecido FUJIMORI inmediatamente en el tiempo, puede:

1) guardar silencio desde el momento inicial de la audiencia, en el preciso instante que comienza su declaración, en cuyo caso, ad líbitum o por libérrima discreción puede “dejar de asistir a la audiencia”, y la Sala tiene la obligación de continuarla sin su presencia todo el tiempo que aquélla dure, incluso puede leerse la sentencia en su ausencia, pues la norma transcrita así lo establece sin cortapisas. Con semejante regla procesal se ha benignizado el rigor del juicio oral; se han suavizado sus formalismos, su solemnidad, en seguro detrimento, acrecentado por la llamada teleconferencia en la confrontación, del principio de la inmediación, tan caro a los fines de la justicia; y

2) prestar su declaración el acusado y luego ausentarse inmotivadamente todo el curso del juicio oral, incluyendo la lectura de la sentencia, pudiendo luego presentarse para meramente impugnarla.

5. En mi calidad de abogado, dedicado al campo penal, sólo me queda pedir que este proyecto sea debatido prolija y previamente a su aprobación o no por el Congreso de la República.

El solo hecho que el Juez de FUJIMORI sea el proyectista sin que sepamos quién se lo ha pedido; que la sustentación la haya hecho el mismo juzgador, a espaldas del colegiado que preside, y sin conocimiento de la Sala Plena de la Corte Suprema que integra, en convocatoria arreglada por no sé quién, en Palacio de Gobierno, ante Ministros y Presidente de la República que carecen de versación en el campo penal y que, por ende, no podrían ni haberle preguntado al ponente nada al respecto porque no conocen el intrincado articulado formal de un juicio oral; que la opinión pública no haya conocido nada de esta premura legiferativa, todo esto me parece que INHABILITA al juez como tal, sobre todo cuando no se conoce de otro vocal supremo que haya hecho uso de tamaña iniciativa legislativa sin que lo sepan sus pares.

Lima, 25 de noviembre del 2007.




B. 1. CESAR SAN MARTÍN CASTRO,
EL CAMBIO DE REGIMEN PENITENCIARIO



1. Me estuporiza que le hayan cambiado el régimen penitenciario al antes prohijado por CESAR SAN MARTÍN CASTRO. Lo han pasado de cerrado especial a ordinario para que con fruición disponga de más horas de patio, de más horas de visita de familiares, amigos, congresistas a cualquier hora –tipo 11 de la noche a lo CHACON-, de uso de teléfono a discreción y otras gollerías, para lo cual de nuevo ha sido prontamente conseguida, utilizada y precisa la firma y sello del mismísimo conspicuo juzgador CESAR SAN MARTÍN CASTRO.

2. Al mentado Presidente de la Sala Penal Especial Suprema únicamente le bastó tres (03) horas, ante un pedido del jefe del inefable INPE, LEONARDO CAPARROS, vía fax -también por fax, desde el extranjero, renunció FUJIMORI a la Presidencia del país-, que recibió el 6 de junio 2008, a las 10 de la mañana, para que, ese medesimo día a la 1 de la tarde, contestara al INPE el faxeado oficio señalando los delitos por los que se procesa al ex mandatario, entre los que no está el llamado Asociación Ilícita para delinquir; pero sí los gravísimos delitos de asesinato, secuestro, corrupción de funcionarios, peculado, entre otros, cuya máxima pena privativa de libertad es nada menos que 35 años, monto de pena éste que no tiene el de asociación para delinquir.

3. Con esta única respuesta, y sin otro antecedente nuevo, una Junta Técnica Itinerante del INPE, que integran con inexperiencia un abogado, una psicóloga y una asistenta social, que deben su ingreso al puesto y permanencia en él a la actual Ministra de Justicia, al día siguiente hábil que recepcionó el presuroso oficio SAN MARTÍN, acordó sin más ni más el cambio de régimen carcelario. Este mismo día del acuerdo: 09 de junio, el solícito Consejo Técnico Penitenciario, igualmente dependiente de la misma Ministra, hija del ex ministro aprista de justicia, JOFFRE FERNÁNDEZ, notifica a su favorecido ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI el cambio de régimen acordado por aquella Junta. Todo quedó consumado, agotado y demás como base del escándalo pergeñado y como natural producto de una añeja y larvada connivencia (gobierno-reo) que se materializa en votos de congresistas por consigna que permiten ganar 03 elecciones consecutivas de Junta Directiva en el Parlamento, en cuyo seno siempre hay un parlamentario de raigambre y naturaleza anético-fujimorista: CUCULIZA, MOYANO y AGUINAGA, al más puro estilo de su antes mentor MONTESINOS.

4. Cuestiono acremente la actitud asumida por mi admirado CESAR SAN MARTÍN CASTRO. Tanto por el hecho inusual que conteste un oficio recibido vía fax, como también que lo haga a las 03 horas de haberlo recibido. En mis 37 años de abogado no conozco en el emperifollado, corrupto dédalo penitenciario y tramado judicial tan inusitada premura y que una Sala que tiene un Juicio Oral en trámite, no reciba los pedidos escritos por su Mesa de Partes de la manera habitual sino por fax, es decir, sin el documento original. Ya quisiéramos los abogados litigantes enviar a los tribunales nuestros escritos utilizando el moderno fax. También lo cuestiono porque en su respuesta hace una referencia engañosa cuando cita: “Ref. Of. 628-2006-INPE/01”, lo cual lleva a la creencia errónea que está contestando un Oficio del INPE del año 2006, hecho que no es verdad porque el pedido de variación de régimen carcelario de su cliente que hizo el inteligente pero trapisondista abogado CESAR NAKAZAKI data del 05 de junio 2008.

5. Lo critico resueltamente con mi firma, a pesar de mi amistad y admiración, ya que fue él también quien proyectó, apenas llegó FUJIMORI al Perú extraditado de Chile, una ley penal benigna que expuso solo en Palacio de Gobierno, ante el actual Presidente de la República, ALAN GARCIA PEREZ y su entero Consejo de Ministros, sin acuerdo ni conocimiento de su Sala Penal Suprema, menos del Pleno de la Corte, y sin que se sepa hasta hoy a pedido de quién y por cuánto. Un repentino vocal supremo ad hoc, proyectista pro FUJIMORI, palaciego y en horas de la noche que pretendía cambiar un paraje específico del juicio oral de un proceso, olvidándose de lo mucho que hay que modificar.

6. En semejante abortado proyecto de ley procesal penal pretendía CESAR SAN MARTÍN que el acusado –léase FUJIMORI- puede guardar silencio y “dejar de asistir a la audiencia”, y la Sala tenía la obligación de continuarla sin su presencia todo el tiempo que aquélla dure, incluso podía leerse la sentencia en ausencia del procesado. Así lo establecía el Proyecto de marras, que calzaba como anillo al dedo en el juzgamiento de FUJIMORI. ¡Que el prontuariado acusado vea u observe su propia audiencia oral por televisión: un remedo de juicio oral, con posibilidad de teleconferencia entre un acusado y testigo encarcelados en lugares diferentes!

7. Por lo demás, la Junta Técnica Penitenciaria que clasificó a ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, el 22 de setiembre 2007, en un régimen cerrado especial de máxima seguridad (Art. 62.1, del Reglamento del Código de Ejecución Penal), en aplicación del Art. 98º del Código de Ejecución Penal, estuvo integrada por un abogado, una psicóloga y una asistenta social, quienes en un trabajo mental para clasificar al interno consideran la gravedad y el conjunto de delitos que se le imputan. Ellos, en ese momento, consideraron también el delito de Asociación Ilícita para delinquir y los de Peculado, Secuestro, Asesinato, Corrupción de Funcionarios, Enriquecimiento Ilícito, entre otros. En este elenco el asesinato es el más grave porque su máximo de pena es 35 años y los otros también denotan una pluralidad de agentes: autor mediato, autores materiales, coautoría de muchos y otros copartícipes, al ser el acusado FUJIMORI el entonces Presidente de la República y Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, a cuyas órdenes verbales, escritas, telefónicas y otras actuaban muchos personajes en la gran empresa criminal del poder.

8. Siendo así, una llamada Junta Técnica Itinerante, diferente a la antes tratada, también integrada por un abogado, una psicóloga y una asistenta social, de las mismas modestas calidades profesionales y jerárquicas que los otros que resolvieron la clasificación penitenciaria en cuestión, carecen de competencia legal alguna para revocar un acuerdo anterior. Peor aún si para tal desaguisado creen que el quitar el delito de Asociación Ilícita les faculta cambiar de régimen penitenciario al ya clasificado. No sé si una psicóloga y una asistenta social tienen competencia profesional para resolver un tema de esas connotaciones jurídicas, que ya decidieron con fundamentación expresa sus pares. El intrincado asunto de una clasificación penitenciaria no sólo es de corte jurídico sino de otras naturalezas, aunque el jurídico: penal, procesal, penitenciario y criminológico puede ser el prevalente como en este caso.


9. El régimen penitenciario cerrado especial tiene dos etapas: una de máxima seguridad, en la cual se clasificó al interno FUJIMORI; y otra de mediana seguridad. Cada seis meses el órgano técnico correspondiente hace la evaluación del comportamiento y progresión de las medidas aplicadas, en cuyo caso si el recluso obtiene dos evaluaciones favorables puede ser promovido de máxima a mediana seguridad y de ésta, mediante el mismo procedimiento, puede pasar al régimen ordinario. Se obvió este trámite reglamentario previsto expresamente en los Arts. 62º y siguientes del Reglamento del Código de Ejecución Penal. De la misma manera se violan las normas del Reglamento Penitenciario cuando de visitas se trata. Por ejemplo, la congresista CHACON no debió quedarse con FUJIMORI después de las 09 de la noche ya que el Art. 60º de este Reglamento establece “el encierro bajo llave...indefectiblemente a las 21.00 horas”. A tenor del Art. 33º del acotado una parlamentaria puede hacer visitas penitenciarias “en el ejercicio de sus funciones”, por lo que sería conveniente saber que función cumplía la citada congresista hasta las 11 ó 12 de la noche a solas con el valetudinario acusado.

10. También el Reglamento Penitenciario (Art. 60º) prevé la regresión de cualquier interno sujeto a régimen cerrado ordinario a una de las etapas (máxima o mediana) del régimen cerrado especial. Para este paso atrás, antinómico a la antes tratada promoción, igualmente es menester un informe favorable del órgano técnico de tratamiento debidamente fundamentado.

11. En el campo estrictamente jurídico más bien se ha producido otro hecho de relieve para mantener al acusado FUJIMORI en el régimen cerrado especial. Ya ha sido condenado a 5 años de pena privativa de libertad, aunque en primera instancia, por otro cúmulo de delitos que también autorizó la Corte Suprema de Chile en el sonado proceso de extradición y que confesó, en el Perú, haberlos cometido, aunque en Chile los negó, por lo cual el Vocal Supremo juzgador le rechazó la pretendida “confesión sincera”. Tanto el conjunto de delitos por los que ha sido condenado, como los graves delitos por los que se le procesa ahora por la Sala Penal que preside CESAR SAN MARTÍN CASTRO, muestran a las claras una organización criminal bajo su férula. Además, está confeso en la sarta de delitos por los que ya ha sido condenado, arista ésta que también debe tenerse en cuenta para la clasificación en el régimen cerrado que le corresponde.

12. En el supuesto que la extradición no haya autorizado se le procese por la nominal y cacareada Asociación Ilícita para delinquir en nada esto mella la esencia o sustancia intrínseca e innegable del crimen organizado que instituyó. Los delitos de corrupción de funcionarios, peculado y secuestro sólo son posibles con una red de copartícipes. No son ilícitos de uno solo. Con mayor razón el delito de asesinato que se le imputa, que como autor mediato, inductor o layas semejantes necesita para su consumación de un destacamento numeroso de autores materiales e inductores.


C) CARTA a ALAN GARCIA PEREZ
PRESIDENTE de la REPUBLICA


1. Fui abogado del actual Presidente de la República cuando vivió serios aprietos jurídico penales el año 1992, durante el turbulento Antejuicio o Juicio Político seguido contra él, luego del cual el Vocal Supremo Instructor, ROGER SALAS GAMBOA, denegó la apertura de instrucción, ya que el acuerdo en contrario del Congreso de la República no era vinculante.

Eran tiempos de los albores de la conocida pareja criminal de cariz tremebundo. Los famosos íncubo y súcubo encarnaban con suma fruición el ultramontano poder. Por supuesto que me refiero a los inefables ALBERTO FUJIMORI y su casi monozigótico VLADIMIRO MONTESINOS TORRES, quienes, con la archiconocida sumisión del Poder Judicial, revirtieron este no procesamiento del entonces imputado-denunciado ALAN GARCIA PEREZ.

Como su defensor estoy constitucional y moralmente obligado al secreto profesional, que cumpliré a rajatabla. Ontico-ontológicamente visto ese es mi ser, por antonomasia. Sin embargo, no creo que sea salirse del secreto aseverar apodícticamente que terminé mi relación profesional, con gambito ajeno de por medio, por incumplimiento de pago de honorarios profesionales pactados.

Empero, no debe confundirse el rol pasado del abogado respecto de su cliente, es decir, el conocimiento del intrincado dédalo que significaron los cargos penales que pesaron sobre el entonces ex presidente, con los sentidos y diferentes roles de ciudadano y artesano del Derecho que experimento actualmente, en virtud de los cuales tengo que enjuiciar los actos del gobernante con circunspección y sindéresis. El hecho que antes fue nuestro patrocinado no menoscaba, menos enerva, este reclamado enjuiciamiento.

De allí que la presente carta abierta denuncia, sin tiquismiquis, una arista larvada del comportamiento GARCIA PEREZ, cumplida en Noviembre del 2007, al socaire de la inmoralidad y en favor del novel extraditado desde CHILE y que comenzó a ser juzgado el mes de Diciembre del citado año por la Sala Penal Suprema que preside CESAR SAN MARTÍN CASTRO. La íntima anastomosis entre las sendas conductas de tales partícipes fluye diáfana.

Se trata de que alguien no visto, ni dónde, menos por cuánto, le encomendó, con singular premura, a este prestigiado jurista, tal vez sin parangón en el Perú, y a la sazón Presidente del tribunal juzgador de FUJIMORI, proyectara una ley genérica que modificara cierto articulado del juicio oral del proceso penal, ley que inmediatamente sería aplicada en las audiencias seguidas contra el procesado de marras.

CESAR SAN MARTÍN CASTRO, cumplió con diligencia el encargo. Proyectó una ley que permitía al acusado FUJIMORI estar ausente desde el inicio de su juicio oral. Podía estar ausente desde la segunda sesión hasta la misma lectura de sentencia, cuya lectura también podía realizarse en su ausencia. Es decir, una ley que le permitía estar ausente –hoy sabemos, más de 160 veces- y observarse a sí mismo por televisión, arrellanado en su dormitorio, tomando apuntes tal vez cachaciento, sin ser visto por nadie, y evitando que las piernas se le adormezcan y se le hinchen, como sucede a miles de infelices acusados que no llegaron a Presidente.

Este nada inocente encargo tiene que necesariamente haberlo hecho –autor directo, no mediato- ALAN GARCIA PEREZ, puesto que el mentado proyecto de ley fue expuesto por CESAR SAN MARTÍN en Palacio de Gobierno y ante el pleno del Consejo de Ministros debida y formalmente convocados.

Todos sabemos que ningún espontáneo hace exposiciones de proyectos de ley ante el Presidente de la República y sus Ministros reunidos, en una fecha cierta, hora prefijada, protocolos mil con una sarta de ujieres y que salte a la garrocha los ojos, oídos y magín del factótum Presidente.

Además, tampoco existen espontáneos que proyecten leyes y las sustenten o fundamenten lejos de su habitat jurisdiccional. Peor aún, en el presente caso, que CESAR SAN MARTÍN no les notició semejante encargo a sus pares de la Sala Penal Suprema juzgadora, ni al de la izquierda, menos al de la derecha (tan estudioso como él). La Sala Plena de la Corte Suprema de la República tampoco conoció del entuerto, posible raigambre de cualquier trasiego de justicia. Los actos procesales no se gestan ayunos de motivación. ¿La sentencia?

Expuesto palaciegamente el sibilino proyecto de ley procesal, que raramente innova los miles de años que tiene el juicio oral en el mundo, fue aprobado por el Presidente y sus Ministros tal como CESAR lo proyectó. Nadie chistó contra su articulado, ni atisbó sus recovecos, no sé si por ignorancia o por connivencia con el mentor del próximo juicio oral de FUJIMORI: NAKAZAKI, u otro del mismo jaez, que saben la gollería que pretendían para el nipón.

El día 07 de noviembre del 2007, ALAN GARCIA PEREZ, con su firma y sello, mediante Oficio Nº 253-2007-PR remite el aprobado Proyecto de Ley Nº 1842/2007-PE al Congreso de la República, donde fue recibido nocturnamente ese mismo día a las 21.20 horas (9.20 de la noche).

Decía este Oficio 253 dirigido a LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE: “Mucho estimaré que se sirva disponer su trámite con el carácter de URGENTE”. Pedir esta urgencia es discreción del Poder Ejecutivo cuando así lo estime conveniente: FUJIMORI lo ameritaba.

Con el referido Proyecto de Ley se pretendía modificar el Artículo. 234º del Código de Procedimientos Penales, cuyo Inciso 3 dejaba la ausencia del acusado a la audiencia a su arbitrio y capricho.

Leamos el increíble texto que propuso nuestro vocal supremo proyectista-Presidente de Sala, que ALAN GARCIA PEREZ y sus Ministros por él convocados hicieron suyo:

“Artículo 234º.- Apertura de la audiencia y presencia del acusado.

3. Si el acusado ha prestado su declaración en el juicio oral o se acoge al derecho de guardar silencio y deja de asistir a la audiencia, ésta continuará sin su presencia y será representado por su defensor”.

5. ......o cuando el acusado se muestre renuente a encontrarse presente en la audiencia, la sentencia podrá ser leída sin su presencia pero con la concurrencia obligatoria de su abogado defensor”.


El tenor literal de esta proyectada norma de Noviembre 2007, significaba que don ALBERTO KENYA FUJIMORI la iba a estrenar el mes siguiente: Diciembre 2007, con las siguientes prerrogativas que no conoce país del mundo:

a) guardar silencio desde el momento inicial de la audiencia, en el preciso instante que comienza su declaración, en cuyo caso, ad líbitum o por libérrima discreción puede “dejar de asistir a la audiencia”, y la Sala tiene la obligación de continuarla sin su presencia todo el tiempo que aquélla dure, incluso puede leerse la sentencia en su ausencia, pues la norma transcrita así lo establece sin cortapisas.

b) Prestar su declaración tan esperada y luego ausentarse inmotivadamente todo el curso del juicio oral, incluyendo la lectura de la sentencia, pudiendo luego presentarse para meramente impugnarla.

Quien lea esta estuporizante modificación del juicio oral, con desapasionamiento y desprejuicio, podrá advertir que la corrupción enquistada en el poder mira en lontananza, 2011 incluido. A más de 160 audiencias de su propio procesamiento no habría asistido don FUJI. No habría saboreado el rigor del banquillo de los acusados como otros que carecen del padrinazgo ALAN-FUJIMORI.

Felizmente, el Proyecto de Ley Nº 1842/2007-PE abortó también por urticante crítica mía, escrita el 25 de noviembre 2007. Aún así, las conductas narradas de ALAN GARCIA PEREZ y CESAR SAN MARTÍN CASTRO han alcanzado con dolo su grado consumativo. Han violado delictivamente bienes jurídicos de la administración pública en su calidad de funcionarios públicos, trastocando la históricamente anhelada separación de poderes; por lo tanto, son pasibles de denuncia constitucional. La investigación y sanción son un imperativo moral, legal y categórico.

Lima, 02 de marzo del 2009.



(Repetición):
A) CARTA a CESAR SAN MARTÍN CASTRO,
porque SE QUITO LA TORCEDURA

1. Cuando el jurista de nota de impecable pluma, aunque de modestísima oratoria, famoso allende los mares, CESAR SAN MARTÍN CASTRO, proyectó una sesgada e increíble ley (en noviembre 2007) que permitía la injusta ausencia al juicio oral del entonces acusado, hoy condenado ALBERTO KENYA FUJIMORI FUJIMORI, no dubité en enrostrar mi reprobación a esta torcedura moral, rayana en lo penal. Lo hice por escrito, en forma pública y sin regatear mis loas a sus grandes dotes de estudioso del críptico campo penal. Los sabios también tienen su cuarto de hora.

5. Empero ahora, luego de la ponderada condena de 25 años infligida a quien fuera de toda ley penal mereciera más, estoy llano a reconocer que hubo un sensato punto de inflexión entre aquel momento inicial, captado por el régimen de ALAN GARCIA para exponer su proyectada norma legal pro FUJIMORI en Palacio de Gobierno ante todos los Ministros reunidos por convocados, y el mismo hecho de la sentencia condenatoria de memorables 711 páginas, escritas con sentido histórico y necesariamente justo.

Los crímenes de lesa humanidad, la inefable corrupción con clímax y la interminable retahíla de tropelías que prohijó el nipón presidente KENYA FUJIMORI FUJIMORI, que debería lapidar también a su sin brillo ni filo hija KEIKO –beneficiada por los dineros mal habidos del padre-, y a sus demás hijos y otros familiares, no podían ni debían quedar impunes. Habríamos asistido a la eliminación moral del propio CESAR SAN MARTÍN, ante los ojos de los que leemos sus enjundiosos libros.

6. Quizá mi carta anterior, de 25 de noviembre 2007, los otros 02 vocales de la Sala: Drs. VICTOR PRADO SALDARRIAGA y HUGO PRINCIPE TRUJILLO –a quienes rindo mi pleitesía por la sentencia- y los 17 asesores que coadyuvaron en la redacción de la condena, explican el notorio viraje desde la torcedura inicial que recusamos hasta este momento culminante: identificar, reconocer, demostrarle su culpabilidad y, finalmente, condenar al cínico y cobarde, que no solo fuga de la presidencia de un país y renuncia a miles de kilómetros de distancia por fax, sino que niega tozudamente su coparticipación criminal con otros de su misma catadura moral y laya.

La autoría directa, la mediata, la coautoría y su mal ejemplo de instigador del delito ajeno fluyen diáfanas en el largo y emperifollado proceso del iter criminis de la conducta del ex presidente FUJIMORI, aunque la Sala presidida por CESAR SAN MARTÍN se ha tenido que circunscribir únicamente a la “autoría mediata”, impropiamente constreñida por los límites impuestos por la extradición concedida por la Corte Suprema de Justicia de CHILE.

7. Reconozco, pues, con hidalguía y con el más genuino espíritu de justicia que mi ser anida, que CESAR SAN MARTÍN CASTRO se supo enmendar a tiempo, llegando al pináculo de la gloria, al cenit de lo moral, como correspondía a un hombre de sus innegadas e innegables cualidades intelectuales. Sólo faltaría que dé a conocer todos los pormenores, con nombres de protagonistas, de aquello que buscó y logró torcerlo como juzgador convirtiéndolo en un juez proyectista de una norma legal pro FUJIMORI, en cuya raigambre sabemos está ALAN GARCIA PEREZ, quien motiva la repetición de otro escrito nuestro.

Lima, 10 de abril del 2009.




Guillermo Olivera Díaz
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SAN BORJA
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