Se trata de un fallo prevaricador por ser manifiestamente contrario
al texto expreso y claro de la Ley de Partidos Políticos en cuanto a normas
relativas a sus elecciones internas y además cita hechos falsos.
Fallo esquivo porque afirma que no le compete pronunciarse respecto
de los "defectos en la constitución, funcionamiento y designación de representantes
dentro de la organización política por la cual postula" Alex Kouri.
Entonces, cualquier esperpento político se autodenomina partido y presenta candidatos
a los municipios del país y el JEE los acepta porque no tiene que pronunciarse respecto del partido,
ni de sus representantes en el Comité Ejecutivo Nacional proponente de la candidaturas.
¡Increíble pero cierto!, este fallo esquivo o huidizo que no valora la prueba presentada
porque "no guarda relación con la tacha", pero sí con la estructura y funcionalidad
ilegal de "Cambio Radical".
No advierte que la ilegitimidad y falsedad del proponente "CAMBIO RADICAL"
acarrea ilegitimidad y falsedad al candidato propuesto KOURI.
Se abundará en la apelación. Hay 03 dias hábiles para apelar,
que vencen el próximo Jueves 22 de los corrientes.
Atentamente,
Dr. GUILLERMO OLIVERA DIAZ-