martes, 9 de abril de 2013

EL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO, NO OPERAN EN LAS SOLICITUDES RELACIONADAS CON LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN (Ley de Radio y Televisión Nº 28278)

Mal hacen algunas personas en acogerse al “silencio administrativo positivo”, cuando no son atendidas sus solicitudes, aperturando ilegalmente una señal de radio o televisión; y haciendo uso indebido del espectro radioeléctrico para la transmisión de señales de telecomunicaciones.


El artículo 21 de la ley en mención (Ley de Radio y Televisión Nº 28278), expresa claramente que las solicitudes relacionadas con los servicios de radiodifusión se sujetan al “silencio administrativo negativo”, conforme a lo previsto en la ley N° 27444. Vencido el plazo señalado en el artículo 19, sin que se haya emitido pronunciamiento, el peticionario podrá considerarla denegada, sin perjuicio de esperar el pronunciamiento expreso del Ministerio, salvo lo establecido en los artículos 27 y 28. La aplicación del silencio administrativo, no libera de responsabilidad al funcionario correspondiente por no haber emitido oportunamente su pronunciamiento, en aplicación de lo que dispone el artículo 19.

Es decir, reitero, el silencio administrativo positivo no opera en las solicitudes relacionadas con los servicios de radio difusión, porque para la prestación de estos servicios en cualquiera de sus modalidades se requiere contar previamente con AUTORIZACIÓN otorgada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones.

El uso de frecuencias del servicio de Radiodifusión sin la correspondiente autorización, constituye una infracción tipificada como muy grave, conllevando a multas de 30 hasta 50 UIT; y como consecuencia, el decomiso de los equipos, diligencia que se lleva acabo con intervención del Ministerio Publico y el apoyo de la Fuerza Policial.

La utilización del espectro espectro radioeléctrico sin la correspondiente autorización del Ministerio, implica además la comisión de delito tipificado en el artículo 185° del Código Penal como delito el Hurto del espectro electromagnético. Asimismo, el numeral 6) del artículo 186° del citado Código, contiene la misma figura en su forma agravada, como aquella conducta consistente en la utilización del espectro radioeléctrico para la trasmisión de señales de telecomunicaciones ilegales, y la sanciona con pena privativa de la libertad no menor de 4, ni mayor de 8 años.

En conclusión, el Periodista o el comunicador social o cualquier persona inmersa en este delito, se convierte sin lugar a dudas en un delincuente, en un infractor, en un transgresor, o como quiera llamársele; sin autoridad moral, ni ética, para criticar o denunciar a nadie, si ha vulnerado nuestra legislación nacional,