El artículo
21 de la ley en mención (Ley de Radio y Televisión Nº 28278), expresa
claramente que las solicitudes relacionadas con los servicios de radiodifusión
se sujetan al “silencio administrativo
negativo”, conforme a lo previsto en la ley N° 27444. Vencido el plazo
señalado en el artículo 19, sin que se haya emitido pronunciamiento, el
peticionario podrá considerarla denegada, sin perjuicio de esperar el
pronunciamiento expreso del Ministerio, salvo lo establecido en los artículos
27 y 28. La aplicación del silencio administrativo, no libera de
responsabilidad al funcionario correspondiente por no haber emitido
oportunamente su pronunciamiento, en aplicación de lo que dispone el artículo
19.
Es decir,
reitero, el silencio administrativo positivo no opera en las solicitudes
relacionadas con los servicios de radio difusión, porque para la prestación de
estos servicios en cualquiera de sus modalidades se requiere contar previamente
con AUTORIZACIÓN otorgada por el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Resolución del
Viceministro de Comunicaciones.
El uso de
frecuencias del servicio de Radiodifusión sin la correspondiente autorización,
constituye una infracción tipificada como muy grave, conllevando a multas de 30
hasta 50 UIT; y como consecuencia, el decomiso de los equipos, diligencia que
se lleva acabo con intervención del Ministerio Publico y el apoyo de la Fuerza
Policial.
La
utilización del espectro espectro radioeléctrico sin la correspondiente
autorización del Ministerio, implica además la comisión de delito tipificado en
el artículo 185° del Código Penal como delito el Hurto del espectro
electromagnético. Asimismo, el numeral 6) del artículo 186° del citado Código,
contiene la misma figura en su forma agravada, como aquella conducta
consistente en la utilización del espectro radioeléctrico para la trasmisión de
señales de telecomunicaciones ilegales, y la sanciona con pena privativa de la
libertad no menor de 4, ni mayor de 8 años.
En
conclusión, el Periodista o el comunicador social o cualquier persona inmersa
en este delito, se convierte sin lugar a dudas en un delincuente, en un
infractor, en un transgresor, o como quiera llamársele; sin autoridad moral, ni
ética, para criticar o denunciar a nadie, si ha vulnerado nuestra legislación
nacional,