Elias Zapata Cien Fuegos, (Felipillo de Edmundo Galvez Rodriguez) declaró ayer (09/11/2017) en el Diario la Verdad que el Litisconsorte HENRY RIVERA RAMIREZ, ha propuesto a un Administrador Judicial para Agropucalá implicado en la Red "Los catedráticos de la corrupción"
Dr. Jorge Hernan Atoche |
Por medio del Litisconsorte HENRY RIVERA RAMIREZ, estas
malintencionadas afirmaciones ya han sido absueltas mediante escrito, hecho
llegar oportunamente al Juez del Tercer Juzgado Civil de Chiclayo, cuando tomamos conocimiento de los
escritos presentados por los señores Edmundo Gálvez Rodríguez (de fecha
04.10.2017) y Anaximandro Bustamante Rodríguez (de fecha 04.10.2017), en el que
pretendían cuestionar la idoneidad del Dr. Jorge Hernan Atoche, para ejercer el cargo de administrador
judicial, cumpliendo con refutar fáctica y documentalmente tales versiones,
conforme al detalle siguiente:
SOBRE EL ESCRITO DE EDMUNDO GÁLVEZ RODRÍGUEZ,
íntimo amigo de ELIAS ZAPATA CIENFUEGOS.-
a) En los fundamentos 1 a 12 (págs.
12-14), el Sr. Gálvez Rodríguez –que no es litisconsorte sino TERCERO
COADYUVANTE- pretendió involucrar al citado profesional en el denominado Caso “asignaciones
especiales”; sin embargo, en el fundamento 3 del mismo escrito, el Sr. Gálvez
Rodríguez especifica que, “si bien esta investigación (abierta a
nivel fiscal) es contra Mariano Agustín Ramos García (ex rector), Luis Jaime
Collantes Santisteban, Leopoldo Pompeyo
Vásquez Núñez, Juan Eduardo Aguinaga
Moreno y José Wilson Gómez Cumpa, por el delito de peculado y asociación ilícita,
en agravio del Estado, con ese informe de Contraloría se arrastra también una
treintena más de personas”. Es decir NO EXISTE INVESTIGACIÓN PENAL ALGUNA EN CONTRA DEL PROFESIONAL JORGE HERNAN ATOCHE.
Es decir, el señor Gálvez
Rodríguez y su “Felipillo” ELIAS ZAPATA CIENFUEGOS, se convierten en Fiscal y
Juez, condenándolo EN UN PROCESO EN EL
CUAL NO TIENE SIQUIERA LA CONDICIÓN DE INVESTIGADO. Desde ya, las
elucubraciones esgrimidas por este sujeto procesal (GALVEZ RODRIGUEZ) no legitimado para formular pedidos formales
–por tener la condición de TERCERO COADYUVANTE- y su amigo ELIAS ZAPATA, carecen
de sentido y no hacen más que pretender confundir al juez y a la opinión
pública con argumentos sin sentido, carentes de respaldo probatorio.
Los CERTIFICADOS NEGATIVOS DE ANTECEDENTES
POLICIALES, PENALES Y JUDICIALES SOBRE MI PERSONA, alcanzados oportunamente al despacho del juez del Tercer Juzgado Civil de Chiclayo, demostrando
que carece de antecedentes de toda índole, estando en facultades plenas y
gozando de idoneidad para ejercer el cargo para al cual ha sido propuesto.
b) Por otro lado, señor Director del
Diario La verdad, el ciudadano Elías Zapata y Gálvez Rodríguez, en un escrito (de
fecha 04.10.2017) En el fundamento 13 (pág. 14), cuestionan su idoneidad porque es consultor
de la empresa SEALCO SAC y que ésta se encuentra no habida desde el 08.11.2016;
sobre el particular, el mencionado profesional ha suscrito una declaración jurada cuyo texto es el
siguiente: “Que,
mi desempeño como consultor de la
Empresa SEALCO S.A.C., es independiente de la situación tributaria por la que
atraviese, en la medida que mi labor como consultor externo no está sujeta ni
condicionada al cumplimiento de las obligaciones tributarias de la empresa
mencionada (situación diferente sería si el suscrito ostentase la condición de
Gerente o Administrador de la misma, en la que velaría por el cumplimiento de
todas las obligaciones), debiendo tomarse en cuenta que en los registros
públicos la referida empresa aparece vigente”.
Para dicho efecto
he adjuntado copia literal de la partida electrónica N° 11197913 del Registro
de Personas Jurídicas de Chiclayo, que demuestra que la empresa SEALCO SAC se
encuentra activa en los Registros Públicos; por lo que, la situación tributaria no me es imputable, sino a sus socios o
administradores. En tal sentido, la imputación vertida por el TERCERO
COADYUVANTE carece de sentido, siendo evidente que pretende buscar “5 pies al
gato” para cuestionar mi idoneidad para ejercer el cargo de administrador
judicial, cuando no hay causal de impedimento alguna.
c) En el fundamento 14 (págs. 14-15), el
Sr. Gálvez Rodríguez cuestiona la idoneidad del Dr. Jorge Atoche Pacherrez, porque es profesor a tiempo
completo de la UNPRG; al respecto, cabe hacer presente
que ha suscrito una declaración jurada cuyo texto es el siguiente: “Que en caso de ser designado administrador
judicial de Empresa AGROPUCALA S.A.A., a fin de cumplir cabalmente con el cargo
designado, solicitaría licencia sin goce de haber de mi actual trabajo como
Docente Auxiliar a tiempo completo de la Escuela de Administración de la
Facultad de Ciencias Económicas Administrativas y Contables- FACEAC de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo”.
Resulta absurdo y
extraño lo sostenido por Gálvez Rodríguez, pues según su criterio querría como administrador judicial a un personaje
ocioso, que disponga del 100% de tiempo desde antes de ser propuesto como
órgano de auxilio judicial.
Deje expresa
constancia que de ser designado administrador judicial no tendría problema
alguno en solicitar licencia sin goce de haberes para ejercer las funciones y
responsabilidades que vuestra Judicatura le asigne.
SOBRE EL ESCRITO DE BUSTAMANTE RODRÍGUEZ,
TAMBIÉN AMIGO INTIMO DE ELIAS ZAPATA CIENFUEGOS.-
d) En los fundamentos 1 a 5 (págs. 2-3
de su escrito) presentado al Tercer Juzgado Civil, el Sr. Bustamante Rodríguez cuestiona
también la idoneidad del referido profesional porque ser profesor a tiempo completo de la UNPRG; al respecto, me
remito al fundamento c), en el que se explica las razones por las cuales la docencia no
es impedimento legal para el ejercicio de las funciones que le designe el Despacho
del Tercer Juzgado Civil, en su oportunidad.
e) En los fundamentos 6 a 8 (págs. 3-4),
el Sr. Bustamante Rodríguez cuestiona la idoneidad del aludido profesional con Doctorado en Administración de empresas, porque no tendría
experiencia como administrador; sobre el particular, debo afirmar que resulta un contrasentido absoluto lo sostenido por el referido
litisconsorte, en razón que el Dr. Jorge Atoche Pacherrez, es un
profesional de la administración de empresa, con estudios de maestría y doctorado,
habiéndose capacitado en dicha área y siendo además formador de administradores
de empresas, resulte a la vez –según el cuestionante- incapaz o inidóneo para
ejercer el cargo de administrador judicial de una empresa como Agropucalá
SAA.
Según su hoja de
vida, aparece claramente que se ha desempeñado tanto en el sector público como
en el privado, no existiendo
cuestionamiento alguno a su desempeño profesional, tampoco se encuentra inmerso
en causal de impedimento para el ejercicio de la función como órgano de auxilio
judicial, por lo que esta imputación carece de objeto.
Conforme se puede verificar, la temeraria aptitud del ciudadano Elías
Zapata Cienfuego, demuestra que busca hacer prevalecer sus ambiciones e intereses de grupo, con el único objetivo
de que se designe como administrador judicial de Agropucalá a José Fernando Urbina
Carranza, propuesto por su amigo Edmundo Gálvez Rodriguez, siendo capaces de manchar
honras; y lejos de demostrar la idoneidad de las personas que proponen como
órganos de auxilio judicial, pretenden sin sustento valedero cuestionar el
profesionalismo probado y calidad moral-profesional de Jorge Atoche Pacherrez, lo que por
sí demuestra su mal proceder en el presente proceso.