viernes, 19 de febrero de 2010

Dr. Guillermo Olivera Diaz:

SELECCIÓN DE VOCALES y FISCALES SUPREMOS
por el CONSEJO NACIONAL de la MAGISTRATURA?











Acaban de desaprobar, los miembros -u otros desconocidos por ellos, igual dá- del alicaído Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), para Fiscal Supremo Titular al reputado doctor AVELINO GUILLÉN, a pesar que él ya ejercía el cargo por años como Fiscal Supremo Provisional y, ante la opinión pública mundial que lo vio por televisión, había superado varios exámenes interrogando pulcramente al ex mandatario ALBERTO FUJIMORI, acusado de gravísimos delitos. Su versación y acuciosidad en la pregunta, su ingenio taquipsíquico en la repregunta y su discurso espontáneo con la necesaria mesura, francamente, están sobre el promedio de muchos supremos que han sido elegidos y después destituidos por alimañas.

Lo grotesco es que lo desaprueban –los no se sabe quiénes, pero cercanos y designados a dedo por el CNM- en la prueba escrita cancelatoria referida al “Caso Kouri-Montesinos” que AVELINO GUILLEN tuvo ante sí como Fiscal acusador. Sin embargo, en
el caso real nadie desaprobó su acusación escrita contra el vendido ex congresista ALBERTO KOURI BUMACHAR, hermano menor de padre y madre de Alex Kouri y prohijado por éste; nadie cuestionó su impecable actuación en el juicio oral del proceso en materia de probanza del delito de corrupción; nadie atisbó negativamente su requisitoria oral y, por fin, la Sala de 03 vocales supremos terminó haciéndole caso y condenando al acusado a 08 años de pena privativa de libertad. Es decir, pasó airoso el examen como fiscal real.

La ventaja que le suponía, frente a otros concursantes, haber trabajado el Caso Kouri, le resultó su fracaso; un fiasco antelado. Fue fácilmente identificado por sus argumentos, por su redacción, por todos los pormenores que narró y que otros no, por la riqueza de datos que brindó y, entonces, desventurosamente desaprobado sin rubor. No era menester que su prueba escrita consignara su nombre y apellidos. El texto del examen era claramente identificable; se llamaba AVELINO GUILLÉN, a quien había que desaprobar a rajatabla. Además, la prueba del aquelarre iba a ser incinerada, como lo fue y a sus examinadores el país no los conoce, salvo los consejeros del CNM que los digitan.

Desaprobado GUILLÉN en el examen escrito, por cancelatori
o, ni se le vio el Currículum Vitae, ni se le escuchó en la Entrevista Personal pública. Su suerte estaba echada de antemano. Aún habiendo aprobado esta prueba, todavía le quedaban 03 pruebas más, de pendiente muy empinada para el hombre honesto, pues en el CNM no se selecciona. Ciertos votos cuestan, como el del inefable consejero EFRAIN ANAYA CARDENAS. Veamos los tenebrosos meandros de este llamado Concurso.

Variados artículos del Reglamento de Concursos para la selección y nombramiento de jueces y fiscales, entre ellos los buscados Vocales y Fiscales Supremos -nivel al que pretendía postular y que seriamente he desistido-, señalan claramente que es menester cumplir 3 etapas:

1) Examen escrito aprobado con 60 puntos mínimo;
2) Calificación del currículum vitae con puntaje aprobatorio de 65 ó más; y
3) Nota de entrevista personal que se promedia con las anteriores.

Empero, leyendo con cierta atención el resto de dicho Reglamento podemos concluir sin ambages que esas 3 etapas no son las únicas, por lo que se falta a la verdad tal vez sin quererlo. Aparte de ellas viene una Cuarta que puede ser letal para cualquier postulante, como lo fue para mí en anterior oportunidad –¡a pesar que yo tenía tres (03) notas aprobatorias en tales 3 etapas!- cuando el Consejo Nacional de la Magistratura contaba con otros inefables personajes. Esta Cuarta etapa se llama Votación nominal y está prevista expresamente en los Arts. 15º y 49º del Reglamento. Dicen así:

“Cumplidas las etapas del concurso, se procede a obtener el promedio final de cada postulante para elaborar el cuadro de méritos, el que sirve -el subrayado es mío- para llevar a cabo la votación para el nombramiento” (Art. 15º);

“Para el acto del nombramiento, la Comisión presenta al Pleno del Consejo el cuadro de méritos de los postulantes.
Los Consejeros reunidos en Pleno, proceden al acto de votación nominal. Se nombra al postulante que obtiene el voto de no menos los dos tercios del número legal de sus miembros. La decisión de apartarse del cuadro de méritos es motivada y consta en el acta respectiva” (Art. 49º).

Por estos numerales del citado Reglamento de nada valdría que algún postulante supere las 3 etapas con sendas notas aprobatorias, con promedio alto o altísimo, si en esa sibilina “votación nominal” se apartan 3 votantes del cuadro de méritos, es decir de las 3 notas aprobatorias obtenidas por el postulante, y más bien cumplen los dictados de su conciencia pura y de la otra. Si el que vota tiene facultades para apartarse de las notas, el examen escrito aprobado, el currículum vitae quizá brillante y la entrevista personal de brío y brillo intelectivo y moral se habrían convertido en un remedo de marca mayor. ¿Para qué entonces un asaz sacrificado y costoso Concurso de Méritos si éstos pueden rodar en el tacho del magín tenebroso del Consejero? Superar 3 etapas con notas aprobatorias y muy altas y luego morir en la votación de 3 consejeros hurdidos, ora por la consigna, ora por la maledicencia con coima, es algo indigno con la llamada Magistratura.

No nos engañemos, entonces, que el tal malhadado Reglamento diga que hay que vencer 3 etapas con notas aprobatorias si ellas de nada sirven para ser nombrado Vocal o Fiscal, si los votantes pueden apartarse de las 3 notas -que una de ellas tiene que ver con lo que hemos pergeñado en nuestra vida entera, como es el Currículum Vitae-. Para qué ser AVELINO GUILLÉN; o, escritor de muchos libros, destacado catedrático, Visiting Scholar de Cambridge, políglota, articulista, conferencista, amén de acrisoladas virtudes, aunque no sabio, si eso no les sirve a los que votan después del concierto en la penumbra. En muchos supuestos superar esta “Cuarta Etapa” significaría una feliz coincidencia entre la Conciencia Pura del Consejero y las 3 notas aprobatorias del esforzado postulante a Supremo.

El Reglamento de Concursos no podría apuntar a la conciencia impura o al inconsciente primitivo y adquirido del Votante, pues no se ha inventado la catarsis biónica para exorcizar los recónditos entresijos del ser humano que ha llegado a Consejero, a veces aupando a los que lo ponen allí. Los Vocales Supremos sabrán cómo seleccionaron, en la bruma, a su integrante del Consejo Nacional de la Magistratura sin tamiz alguno de Concurso de Méritos. Aunque para qué méritos ni concurso si es que nos podemos apartar de aquéllos con descaro por previsión reglamentaria.

Así la cacareada Reforma Judicial no será posible sino pasible. Los GUILLÉN, carentes de torcedura moral, no están para Vocal, ni Fiscal Supremo.

Lima, 18 de febrero del 2010.


Dr, Guillermo Olivera Díaz
Tfs. 346-1803; 9966-6646.
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