viernes, 4 de junio de 2010

FUTURA TACHA CONTRA LA CANDIDATURA DE ALEX KOURI








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Formulo TACHA contra la candidatura a la Alcaldía de Lima de ALEX KOURI BUMACHAR, y su Lista a Regidores, por nítida infracción de los Arts. 9º y 10º de la Ley de Elecciones Municipales, Ley Nº 26864 y de los Arts. 18º, 19º, 20º, 23º y 24º de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094 que facultan a los partidos políticos:


a) participar en un proceso electoral municipal; y
b) presentar listas de candidatos .

Esta permisión es a las organizaciones políticas que lo sean de verdad y no a remedos de tales. La inscripción no agota el desiderátum normativo jurídico vigente; urgen otros ingredientes funcionales, para estar frente a una auténtica institución que sea fiel expresión de la voluntad popular y orientadora de la opinión pública, roles tan venidos a menos en la hora presente por el tachado, que deviene en un candidato espurio, propio de una carnestolenda política.

El llamado Partido Político “Cambio Radical” que patrocina la candidatura del sinuoso ciudadano ALEX KOURI BUMACHAR no lo es, aunque aparezca inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP). No es suficiente la mera inscripción para proponer candidatos. Para ejercer dicha facultad es menester, además, hacerlo dentro del marco jurídico de las citadas Leyes, por medios lícitos, cumpliendo exactamente sus postulados, los mismos que han sido desoídos por el proponente en las siguientes ruidosas formas.

2a. Carece de un Padrón de Afiliados con apego a lo normado.- Las elecciones municipales se convocaron por Decreto Supremo 019-2010-PCM del 30 de enero 2010 y deben llevarse a cabo el domingo 3 de octubre próximo, ajustándose al cronograma electoral que fluye del ordenamiento jurídico que encierran la Constitución Política, las leyes citadas y reglamentos especializados. En tal virtud, el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución Nº 120-2008-JNE del 28 de mayo 2008, en su Art. 57º, establece que los partidos políticos tienen plazo hasta el 31 de marzo de cada año para presentar actualizado su Padrón de Afiliados. Se reglamentaba así el Art. 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28049 que mandaba a cada partido entregar “una vez al año el padrón de afiliados en soporte magnético”, actualizado en el momento de la entrega a la Oficina ROP. Esta moderna ley de partidos tiene asidero constitucional, pues el Art. 35º de la Constitución Política reconoce la institución de los partidos y el derecho de los ciudadanos a expresarse a través de ellos “conforme a ley”. La Ley es precisamente la Nº 28094 que ha incumplido el ciudadano tachado y el ente político que lo propone ilegalmente como futuro Alcalde de Lima.

“Cambio Radical” no presentó padrón alguno al vencimiento del término legal, seguramente porque el 31 de marzo 2010 no estaba en mente de BARBA CABALLERO, a la mano o ya negociada la candidatura advenediza de ALEX KOURI. Cuando este hecho aluvional se dió fue entonces que presentó presuroso su Padrón de Afiliados el 17 de mayo 2010. Así consta en la página Web del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), con el agravante que “Cambio Radical” habiéndose inscrito, fundadamente cuestionado por la prensa nacional, en la ROP el 20 de enero 2005 tampoco presentó dicho padrón de militantes o afiliados durante 04 años. Consta también en la web del JNE que los años 2006, 2007, 2008 y 2009 no cumplió el mandato legal.

Si nunca antes del 17 de mayo 2010 entregó Padrón de Afiliados quiere decir que no lo tenía. Ergo, estaba en la imposibilidad legal de practicar democracia interna para elegir sus autoridades (Comité Ejecutivo Nacional, Comisión Nacional Electoral, etc.), así como para elegir candidatos a cualquier cargo popular. Las autoridades de un partido y los candidatos del mismo se eligen mediante el voto de los reales militantes.

Según su Estatuto partidario son sus afiliados-delegados de provincias los que eligen sus autoridades en Asamblea Nacional, la misma que también aprueba el Reglamento General de Elecciones internas. Además, el Art. 8º de este Estatuto establece que la Secretaría General Nacional aprueba la calidad de afiliado o militante de cada quien desee afiliarse, hecho que no se ha materializado en ningún caso desde el 15 de mayo 2006, pues desde este día renunció el entonces Secretario General Nacional y al día siguiente lo hizo el Secretario Nacional de Economía. No había un Secretario General que apruebe válidamente el ingreso de militantes. Su nombre hasta hoy 21 de mayo 2010 no aparece en la web del JNE Se trata de un cargo acéfalo.

En consecuencia, el Padrón de Afiliados entregado a la ROP extemporáneamente el 17 de mayo 2010, mucho después del término legal que venció el 31 de marzo, para el proceso electoral en curso convocado el 30 de enero 2010, no se ajusta al ordenamiento jurídico glosado. Viola el Art. 18º de la Ley de Partidos Políticos 28094 y el Art 57º del Reglamento citado. ¡Y de Ripley: trasgrede burdamente su propio Estatuto partidario!

2b) Sin padrón de afiliados válido sus elecciones internas tampoco cumplirán lo que prescribe la legislación electoral.- La Ley 28094 establece los mecanismos de la democracia interna partidaria. Se trata de medios lícitos, democráticos; y no precisamente lo contrario. Etc., etc .etc. etc. ............................................................. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . ..

(seguirá el texto de la presente TACHA contra KOURI
a presentarse ante el Jurado Electoral Especial de LIMA)

Lima, 21 de mayo del 2010।