sábado, 31 de enero de 2009

RIPLEY IV

CUESTIONADA RESOLUCIÓN EMITIDA POR LA FISCAL PROVISIONAL DE PREVENCIÓN DEL DELITO NOEMI SOLIS VERA, A FAVOR DE RIPLEY

Con fecha 29 de diciembre del año 2008, los pequeños empresarios inquilinos del Hotel Royal, en atención a lo advertido en el 5.4 del informe de fecha 17 de diciembre de 2008, (encontraron hurto de energía eléctrica en el área bajo el poder de RIPLEY) y atención a la recomendación formulada en el 10.2 del mismo informe (que en caso de su habitabilidad, los propietarios del hotel royal, deberán con carácter de urgente retirar todo material inflamable apilado en el interior de dicho inmueble e iniciar la adquisición e instalación de extintores contra incendios), los inquilinos solicitaron la intervención de la fiscal de prevención para prevenir el delito de Peligro común ( incendio o explosión), mantenido adrede por los seudos propietarios del hotel.

Mediante una alarmante, subjetiva y parcializada resolución Nº 28, de fecha 23 de enero del año 2009, la fiscal Noemi Solis Vera, en una suspicaz interpretación hecho al informe de visita de inspección de defensa civil, realizada el 1º de diciembre de 2008, resolvió exhortar al alcalde Roberto Torres, instruya al Jefe del SATCH, para que cierre los locales comerciales que ocupan los pequeños empresarios. Recomendó además, en una cláusula casi orgásmica para RIPLEY, que los inquilinos, en forma voluntaria, opten por retirarse del inmueble, por el alto riesgo que representa el edificio para sus vidas y elpúblico en general.
En la inspección de visita de Defensa civil,
realizada el 1º de diciembre del año 2008,
participó tambien el Ing. Gustavo
Lopez Chiclayo, jefe de la unidad de
control de perdidas de electronorte,
quien pese haber constatado del hurto
de energia electrica en el area bajo
el poder de RIPLEY, la concesionaria
electronorte, no denunció sospechosamente
este delito tipificado en el Art. 185 del Código
Penal. ¿Porqué?, muy simple para no perjudicar
los intereses de su asesor legal Cesar Huancas
Velasco, abogado de LUTAVI SAC - RIPLEY.
La fiscal de Prevención del Delito, increiblemente
tampoco denució este ilicito pese a atener
conocimiento ( del informe y de la denuncia
formulada ante su despacho).
Existen en marcha ante el 2º y 7º Juzgado de Paz Letrado de Chiclayo, procesos de desalojo en contra de los pequeños empresarios. El inciso 3 y 6 del articulo 139º de la Constitución Politica del Perú, garantizan la observancia de un debido proceso, la tutela jurisdiccional y la pluralidad de instancias, en mérito a estos dispositvos constitucionales será el Poder Judicial en última instancia quien determine la permanencia o el desalojo de esos pequeños empresarios, más no una fiscal, quien a través de otra alarmante resolución, sutilmente pide a OSINERMING, deje sin efecto la medida cautelar que declaró fundado el reclamo de reposición de energia electrica a los locales comerciales.

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