miércoles, 12 de mayo de 2010

Guillermo Olivera Diaz



















LA INSCRIPCIÓN del partido virtual “CAMBIO RADICAL”
del impredecible PEPE BARBA hace tiempo que DEBIO SER CANCELADA


(godgod_1@hotmail.com)


Es una verdad inconcusa que la Ley Nº 28617 de fecha 28 de octubre del año 2005:

a) Modificó el Art. 87º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 (29-07-97), relativo a la vigencia de la inscripción de los partidos políticos que hayan participado y obtenido representación parlamentaria en el último proceso de elecciones generales del año 2001. Fue una modificación específica.

b) Empero, esta misma Ley Nº 28617 modifica también el Art. 13º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094 (1º-11-2003) ordenando, en forma genérica, la cancelación de la inscripción de un partido político cualquiera que, participando solo, no haya alcanzado al menos 06 representantes al Congreso o haya obtenido al menos el 5% de los votos válidos a nivel nacional. Esta cancelación de inscripción será hecha de oficio, es decir sin que nadie lo pida, por el Registro de Organizaciones Políticas.

En consecuencia, si aplicamos ambas modificaciones legales vigentes el llamado Partido Político “Cambio Radical” del sinuoso JOSE BARBA CABALLERO no existe. Su inscripción no está vigente; debió y debe ser cancelada. Ergo, no puede ser “vientre de alquiler” tanto para ALEX KOURI como para el talentoso JAIME BAYLY. Veamos por qué eso niega el citado texto legal..


Ley Nº 28617 de 28 de octubre 2005

“Artículo 1º.- Modifícanse los artículos 20º y 87º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, los mismos que quedan redactados de la siguiente manera:

Artículo 87º.- Los partidos políticos y las alianzas que para el efecto se constituyan pueden presentar fórmulas de candidatos a Presidente y Vicepresidentes, y listas de candidatos a congresistas en caso de Elecciones Generales, siempre que estén inscritos o tengan inscripción vigente en el Jurado Nacional de Elecciones.

Se considera vigente la inscripción de los partidos políticos y alianzas de partidos que hayan obtenido representación parlamentaria en el último proceso de Elecciones Generales”.

* * *

“Artículo 2º.- Modifícase el artículo 13º de la Ley de Partidos Políticos, que quedará redactado como sigue:

Artículo 13º.- Cancelación de las inscripciones.- El Registro de Organizaciones Políticas, de oficio o a pedido de los personeros legales, cancela la inscripción de un partido en los siguientes casos:

a) Al cumplirse un año de concluido el último proceso de elección general, si no hubiese alcanzado al menos 06 representantes al Congreso en más de una circunscripción electoral, es decir el cinco por ciento (5%) del número legal de miembros del Congreso o haber alcanzado al menos cinco por ciento (5%) de los votos válidos a nivel nacional.

e) Para el caso de las alianzas, cuando concluye el proceso electoral respectivo, salvo que sus integrantes decidiesen ampliar el plazo de vigencia de aquella, lo que deberán comunicar al Jurado Nacional de Elecciones a más tardar dentro de los 30 días naturales posteriores a la conclusión del proceso electoral”.

El Art. 87º modificado, léase bien, únicamente faculta a los partidos a presentar candidatos a la Presidencia y al Congreso. No menciona candidaturas a los municipios, por cuya razón ALEX KOURI no entra por ahí, ni alquilándose. Deja vigente la inscripción del partido político que haya participado en la elección general anterior, que es la del año 2001, en la cual haya obtenido representación parlamentaria. No es este el caso del llamado partido “Cambio Radical”, de JOSE BARBA que recién se funda el año 2004. Entonces, esa norma no lo comprende ni de carambola. Quien surge el 2004 no postula el año 2001.

Más bien el Art. 13º de la Ley de Partidos Políticos que hemos transcrito ordena que, de oficio, es decir a iniciativa de la autoridad electoral respectiva, se cancele la inscripción de todo partido que no hubiese alcanzado 06 escaños al Congreso o que no haya obtenido el 5% de los votos válidos a nivel nacional. Nótese que esta norma se refiere a un partido y no a una alianza de partidos. Y como partido solo “Cambio Radical” no intervino nunca. Verdad de Perogrullo: no obtuvo escaño alguno ni nada de los votos válidos.

Respecto de la alianza de partidos, que es el caso del partiducho de BARBA, el Art. 13ª vigente ordena la cancelación de la alianza, cuando concluye el proceso electoral respectivo (el del año 2006). Como se sabe nadie en esa alianza de partidos BARBA-REY, ETC. ha pedido ampliar el plazo de vigencia de aquella. No existe pues alianza alguna. Además, para esta figura de alianza de partidos no está referido el mínimo de 06 representantes al Congreso ni el 5% de votos válidos a nivel nacional.

Convendría un debate nacional respecto de las insensateces de BARBA y KOURI, prohijados por el mismo interés nefando de siempre. ¿Se salva BAYLY?

Lima, 11 de mayo del 2010.